El alucinante caso del interés doble en la Seg. Social

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Desierto

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Este artículo es el primero de una lista que lamentablemente puede ser interminable. Por eso no vamos a perder el tiempo haciendo una introducción sobre nuestras intenciones: andando se hace el camino y nosotros creemos que es mucho más importante demostrar que prometer (no podremos ser políticos entonces ¡mecachis!).

Hace unos meses nos hemos encontrado con una pequeñísima empresa de autónomos sometida a una situación tan abusiva que no dábamos crédito a lo que leíamos. Por ese motivo, buscamos y revisamos entre la normativa una justificación legal para el atropello. Al no hallarla, buscamos en las sentencias de nuestros tribunales algún argumento alucinante que justificara ¡el bien superior! (como con las cláusulas-suelo de los bancos, ¿recuerdan?, ¡vaya papelón el de nuestro Tribunal Supremo!), pero tampoco lo hay. De hecho, los argumentos de las Sentencias sobre el asunto, referidas a otras empresas en una situación similar, dicen cosas muy coherentes. ¿Qué pasa entonces? Pues que nuestros jueces no quieren entender los números y dejan a criterio de la propia Administración la aplicación de esos argumentos. ¿El resultado? Pues ahí va:

La Seguridad Social está aplicando, en ciertas deudas, un interés doble. No uno más alto, no, que también. Está aplicando dos. Es decir, que cobra intereses dos veces. A la vez. ¡Sí señor! ¿Se puede hacer? Legalmente no, al menos en los países donde se cumplen las normas. En España sí. Pero claro, sólo la Seguridad Social. Uds no lo intenten, no vaya a ser. 

Sin embargo, la cosa no acaba ahí: aunque pueda parecer exagerado, resulta que uno de los dos intereses que cobra este Organismo Público se aplica siempre sobre la totalidad de la deuda. ¿¡Cómo!? Se ve muy fácil con un ejemplo: ¿qué pasa si la empresa cancela un euro de su deuda? Pues como que nada. Pagará intereses sobre todo lo que debía al principio. ¿Y si cancela la mitad de la deuda? Pues como antes, pagará sobre lo mismo. ¿Y si cancela todo menos un euro? Pues ya está, no hagan números, paga exactamente igual. Como decimos, el interés que sea sobre el capital inicial. Es decir, que se puede tener un importe vivo de deuda de un euro y que los intereses sean de 1.000 euros. Eso es, "grosso modo" un 100.000,00%. ¿A que apetece poder cobrárselo a Hacienda cuando nos devuelve la declaración de la renta con retraso? ¡¡¡Un 100.000,00%!!! Eso sí, no lo llamen usura, que es por el bien de todos. ¡Ah, no, perdón! Que en este caso no, que dicen, se atreven a decir, que es para dárselo a una persona que tiene que cobrar una pensión. ¿¿?? ¡Falso! ¡Mentira! Pero ahí queda y les sigue valiendo.

Y nos preguntamos: ¿no habrá por ahí un juez que les saque los colores? ¿ni uno solo? ¿O algún funcionario valiente que diga que esto no se puede hacer? ¿que está muy mal? Oigan, que esto es de sumar y restar…

¿A que parece suficiente? Pues como diría Mickey Mouse, ¡no se vayan todavía, aun hay más! Nosotros en nuestro atrevimiento, hemos intentado que la Seguridad Social rectificara: en una primera instancia nos remitieron una respuesta con cierta argumentación jurídica. Nosotros respondimos con argumentos jurídicos también y con argumentos empleados en sentencias, desmontando uno por uno cada uno de los suyos. ¿La respuesta? Se la trascribo completa, porque podrían pensar que nos lo inventamos:

“Una vez revisadas sus consideraciones, esta Dirección Provincial se reitera en la respuesta dada al oficio presentado por usted el … de … de 2016.” Fin de la cita. Y ¡olé!

Todo esto que precede es sólo un ejemplo de cómo se las gasta nuestra Administración Pública. Y nosotros, sus usuarios y mantenedores, los que sufrimos las consecuencias. No se trata de denostar un servicio fundamental e imprescindible como es hoy en día nuestra Seguridad Social: se trata simplemente de que DEBE HACERSE BIEN. Sólo eso.

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3 Responses to El alucinante caso del interés doble en la Seg. Social

  1. azote junio 11, 2017 at 10:07 pm #

    17.06.11 Ya tenemos presentada y admitida la demanda ante los Juzgados. ¿El gran día? Será un 4 de julio. Cuando se tiene la razón, se tiene, nos la den o no. Pero hay que reconocer que nos gustaría ganar. Para que lo que es evidentemente injusto, deje de serlo lo antes posible.

  2. Elisa abril 9, 2021 at 2:05 pm #

    Hola, ayer me enteré que la deuda que tenia de 600 euros de la seguridad social, se ha convertido en 3,000+ euros. ¿Como es esto posible? A todo esto estuve desempleada recibiendo 430 euros mensuales, que no me daban ni para pagar el alquiler, ¿y como se supone que abonara nada para pagar la deuda? Esto es USURA, no es posible tener que aceptar un comportamiento así, cuando si eres una empresa privada te pueden demandar por usura. Adicionalmente, las notificaciones que envia la SS no se pueden ver, porque tienes que utilizar no sé que aplicación. Y para el covid ha sido imposible ir a la oficina presencialmente, o por internet no puede pedir cita previa. En fin, me siento frustrada, ofendida, maltratada por el estado. Ojalá y alguien lea este mensaje y me pueda asesorar de alguna manera.

    Gracias,

    chaconelisa@hotmail.com

  3. pedro peinado fernandez abril 30, 2021 at 10:47 pm #

    a mi me han subastado mi vivienda por una deuda de 7000euros despues de realizar varios pagos me la subastaron por 12000 que dicen que son intereses de demora y ahora me veo en la calle y sin hogar lo veo injusto mi vivienda esta tasada en 210000 euros como pueden hacerme esto , por favor pido ayuda

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