Para los que creen que la STS sobre Gastos Hipotecarios es errónea…

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Es evidente que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo introduce una gran inestabilidad en el sistema financiero español.

Sin embargo, es muy importante detectar y señalar a los auténticos culpables de esa inestabilidad y no hacer un totum revolutum con los jueces y magistrados. ¿Por qué? Pues porque estamos viendo que sólo algunos jueces valientes están siendo capaces de defender nuestro Estado de Derecho. Y si no diferenciamos entre unos y otros, los valientes (que seguro que no querrán ser mártires) acabarán rindiéndose.

En esta cuestión en concreto, el gran error lo han cometido las Salas de lo Civil cuando hace unos años, consideraron como abusivas cláusulas que, sencillamente, no lo eran. Ahí estuvo el error. Y ese sigue siendo el único error. ¿Por qué? Pues porque si no lo fueran, esta Sentencia del día 16 ¡¡¡no afectaría para nada y en absoluto, a las entidades financieras!!!

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha actuado ajustándose completamente, en el espíritu y en la forma, a nuestro ordenamiento jurídico. ¿Por qué? Pues porque una regla básica del mismo es que los Reglamentos NO PUEDEN contradecir lo que dice la Ley a la que regulan. La Ley del impuesto en cuestión, el de Actos Jurídicos Documentados para los Documentos Notariales (que es lo que se paga en estos casos), dice con literalidad en su art. 29:

Artículo 29. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

¿Y quién solicita el documento notarial? Pues es muy claro: la entidad financiera, que es a quien le aprovecha, pues el único fin de esta escrituración pública es poder inscribir la hipoteca (no el préstamo, pues son cosas distintas) en el Registro de la Propiedad, ya que así la entidad financiera tendría un derecho de cobro preferente sobre ese bien hipotecado. (Téngase en cuenta que el préstamo en solitario (sin hipoteca)… ¡no es necesario firmarlo ante notario!).

Sin embargo, en el Reglamento de este impuesto, que es la norma que interpreta la Ley PERO QUE NUNCA PUEDE CONTRAVENIRLA, se dice lo siguiente en su art. 68:

“Artículo 68. Contribuyente.

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.”

Es decir, que aunque en el primer párrafo dice lo mismo que en la ley, en el segundo párrafo, se dice EXACTAMENTE LO CONTRARIO (para estos casos de hipotecas o préstamos con garantía). Esto es lo que han puesto de manifiesto ESTOS JUECES VALIENTES: que el legislador no sabe legislar. Que se contradice a sí mismo. Pero, además, como el Reglamento no puede contradecir a la Ley, pues es muy fácil: HAY QUE ANULAR ESE PÁRRAFO DEL REGLAMENTO.

Estas cuestiones son ELEMENTALES EN DERECHO. El que dicta un Reglamento no puede ir contra la Ley a la que ese reglamento regula, sencillamente por cuestión de rango, de prioridad en importancia.

Por eso, ESTOS JUECES HAN SIDO UNOS VALIENTES. (Nosotros estamos seguros que si no lo hubieran hecho ellos, lo habría hecho el Tribunal Europeo, aunque eso sea un suponer).

Por último, déjennos cerrar el círculo explicándoles que esto no habría afectado en ningún caso a las hipotecas firmadas en España si los otros jueces, los que fueron realmente malos o prevaricadores, los de la Sala de lo Civil, no hubieran declarado nulas estas cláusulas. Porque una cosa es que se diga en la Ley que el sujeto pasivo es uno y otra es que el sujeto pasivo llegue a un acuerdo con un tercero (en este caso, el que contrata la hipoteca), para trasmitir la obligación de ese pago a este tercero y que ambos firmen que están de acuerdo en este traspaso de la obligación.

¿A que es sencillo de entender si se quiere? Es evidente que esto se puede liar todo cuanto se quiera, pero este resumen es muy esclarecedor ¿a que sí? Y ojo, porque los malos, los de siempre, intentarán seguir liando la madeja, hacer como que todos los jueces son lo mismo, que TODOS SON MALOS y eso será una cosa más de todas las que hacen para intentar destruir nuestra nación: ESPAÑA. Porque… ¿a que el mensaje que se transmite va en la misma línea de lo que pretenden los actuales enemigos de España? Por tanto, esto tiene muchísima importancia: ¡mucho cuidado con hacerles el caldo gordo a nuestros enemigos!

Y por eso, no podemos meter a estos JUECES VALIENTES, que han llevado la contraria a una Administración Pública y a un Legislador incompetente (o abusador, este sí) en el mismo saco que los jueces abrazafarolas (y aspirantes a políticos) que se sacaron de la manga que unas cláusulas firmadas en contratos firmados ante Notario eran abusivas.

Que tengamos unos jueces que, con una gran valentía pues suponemos que sabían lo que les iba a caer encima, hayan decidido aplicar la norma en su literalidad, no es malo sino bueno, o BUENÍSIMOA quien enmiendan la plana no es a las entidades financieras, sino al legislador y las Administraciones Públicas que son los únicos culpables de unas normas (podríamos decir que casi siempre) contradictorias para poder amparar sus abusos, que son muchos, y que tanto daño hacen al ciudadano de a pie y en su confianza en nuestro sistema legal y judicial. Pues en este caso, les han pillado. Y esto ¡¡¡hay que aplaudirlo!!!

Por eso, señores, esperamos que tengan a bien, si no rectificar (seguimos pensando que tienen razón en el fondo, que hay jueces prevaricadores), que señalen a los que realmente lo son, y dejen a estos jueces de lo Contencioso Administrativo que sigan haciendo su trabajo, pues han demostrado que, en este caso concreto, saben lo que dicen.

 

Muchas gracias al que lo lea.

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