Para los que, de buena fe, creen que el Tribunal Supremo no tiene razón. Parte III

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¿No se encuentran sorprendidos de estar de acuerdo con todos los medios de comunicación que colaboran con el golpe de estado? ¿no les genera siquiera un mínima duda? ¿por qué entonces no le dan una oportunidad a una explicación alternativa? Denle una vuelta, piensen sobre ello, vean que es factible y, a partir de ahí, por supuesto, decidan su versión. Para nosotros, es tan simple que duele seguir escuchando la versión que destruye nuestro sistema judicial: no es el mejor, ni siquiera es bueno, pero sí hay jueces y magistrados valientes y es precisamente a estos a los que se están cargando. Nos consta que no es la voluntad de algunos de Uds, ¡¡¡pero están colaborando con su desaparición!!!

Están achacando a la Sentencia su carencia de respuestas a múltiples preguntas. Pero es que es tan clara que no necesita esas respuestas, porque están implícitas y se derivan de una interpretación elemental de las normas más básicas del Derecho. Además de que no será nunca trabajo del juzgador dar estas soluciones, no es su función. En todo caso, con ánimo docente, vamos a exponer con claridad esas cuestiones:

+ ¿Quién deberá ahora devolver el dinero al contribuyente? Muy fácil: ¡¡¡La Administración deberá devolver la recaudación de un impuesto erróneamente recaudado!!!

+ ¿Deberán los bancos devolver ese dinero al cliente? ¡¡¡En ningún caso!!! El banco no le ha cobrado nada al cliente, ha sido la Administración.

+ ¿Deberán pagar los bancos ese dinero a la Administración? ¡¡¡En ningún caso!!! No pueden exigirles un impuesto devengado en el pasado del que ¡¡¡no eran sujetos pasivos!!! Si hay una nueva interpretación perjudicial para un afectado, ¡¡¡no puede ser retroactiva!!! Con lo cual, si no tienen nada que devolver, el valor de las acciones volverá a su lugar. No  es culpa del Tribunal que los políticos (y sus medios afines) hayan decidido enturbiar este hecho, con dos fines claros: no reconocerse como culpables (y, por tanto, pagadores) y, ¡¡¡sobretodo!!! ensuciar el nombre de los Tribunales que les están impidiendo sus (esas sí) muy sucias componendas.

+ ¿Qué pasará entonces A PARTIR DE AHORA? Pues no es decisión del Tribunal, pero verán que hay dos opciones:

* Si el legislador decide no modificar la norma, el sujeto pasivo pasaría a ser, PARA LOS PRÉSTAMOS FUTUROS, la entidad financiera. ¿Cuál es el problema de esto? ¡¡¡Ninguno!!! La entidad podrá trasladar, en uso de la libertad de negociación con su cliente, ese coste adicional a sus clientes de una forma u otra (siempre legal, claro; subiendo el margen del tipo de interés, por ejemplo).

* Si el legislador decide modificar la Ley para adecuarlo al contenido que tenía el párrafo del Reglamento ahora anulado, en el sentido que tenía la jurisprudencia hasta ahora, el resultado sería que el sujeto pasivo pasará a ser el prestatario, SÓLO QUE DE UNA FORMA LEGAL. ¡¡¡ES TAN SENCILLO QUE SORPRENDE!!! Téngase en cuenta que si existía jurisprudencia al respecto es porque la cuestión era controvertida desde el principio.

+ ¿Por qué el legislador no modificó el texto de una norma que ya había generado conflicto, mientras la interpretación jurisprudencial le sonreía? Pues por vaguería y por la convicción de que no habría nunca jueces lo suficientemente valientes como para llevar la contraria a una Administración abusadora. Pero ¡¡¡LOS HA HABIDO!!!

+ Estos jueces no necesitan ayuda para dictar su Sentencia: se han valido solos. Pero sí necesitan ayuda para explicar a la gente la verdadera versión, el culpable real y ¡¡¡EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS DEVOLUCIONES QUE DEBERÍAN PRODUCIRSE!!! Quien debe devolver el dinero son las Administraciones Públicas que lo han cobrado.

+ ¿Significa esto que el Tribunal Supremo siempre tiene razón? Pues es evidente que no. Pero dénse cuenta de que la Sala que ha estado haciendo el ridículo desde hace varios años es la de lo Civil. Primero, declarando nulas con carácter general muchas cláusulas que, a todas luces, eran mayoritariamente legales. Después, declarando que esa nulidad sólo podía aplicarse sobre los efectos producidos a partir de una determinada fecha, algo totalmente estúpido pues contravenía gravemente cuestiones esenciales de seguridad jurídica, como tuvo que ponerle de manifiesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por último, dictando Sentencias contradictorias con respecto al pago de este Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Nos vamos a detener en esta última cuestión porque es la clave de lo que está pasando en la actualidad: Esta Sala de lo Civil, llegó a dictar sentencias a favor de que el banco pagara el impuesto. ¿En base a qué criterio? Pues en base a que se habían firmado cláusulas supuestamente abusivas. Pero si han llegado con nosotros a este punto de la reflexión, se preguntarán, ¿es que acaso ha sido el banco el que ha puesto en alguna de sus cláusulas que sea el cliente el que tiene que pagar el impuesto? A estas alturas ya sabemos todos que era la norma legal la que obligaba al cliente, nunca fue el banco el que se lo impuso. Entonces, ¿cómo coño se atrevió la Sala de lo Civil a imponer al banco que pagara ese impuesto con el argumento de que lo tenía incluido en una cláusula abusiva? Pues eso es, ¡¿cómo coño se atrevió?!

No podía ser de otra manera, después de varias sentencias contradictorias, esta Sala tuvo que llegar a la única conclusión a la que podía llegar: tuvo que unificar su doctrina (que lo ha hecho hace cuatro días, o sea, este mismo año), en la línea de que el impuesto no tenía que pagarlo el banco puesto que ¡¡¡jamás fue algo que impusiera el banco!!!

No ha sido sino hasta después de todo este embrollo provocado por una Sala absolutamente errada hasta ese momento (¿o sería mejor decir politizada?), cuando se ha producido la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la que hoy estamos hablando. Es verdad, llueve sobre mojado, pero es que lo equivocado, lo errado, ¿lo prevaricador?, era lo anterior. Lo actual es, como decíamos ayer, sencillamente lo legal. Insistimos en esto: la norma estaba mal redactada, señores. Y si lo estaba hay que decirlo. Y no se puede echar la culpa al que lo dice. ¿O acaso consideran justo cuando a los periodistas les culpan de dañar la democracia por decir la verdad sobre la corrupción? ¿a que ven claro que en realidad ese daño es culpa del corrupto? Pues exactamente lo mismo en este caso.

– Por último, y dicho sea con todos los respetos, vamos a finalizar con la que en nuestra opinión es la razón última de que haya cancha para las múltiples (y ¡muchas! malintencionadas en su origen)  interpretaciones alternativas sobre todo este embrollo: los impuestos tienen números. Lamentablemente, para la mayoría de los letrados este hecho se convierte en un escollo absolutamente insalvable.

 

P.S.: Para los más liberales, además, una ventaja adicional. Si la Administración tiene que devolver lo incorrectamente cobrado y no se lo va a poder cobrar a la entidad financiera… ¡¡¡se habrá logrado la eliminación práctica de este impuesto durante cuatro años!!! ¿No es maravilloso?

Pues háganlo posible. Rectifiquen y sacudan a la Administración ¡¡¡a dos manos!!! Que hay que recuperar el tiempo perdido y compensar las versiones erróneas que, sin ninguna duda, los enemigos de nuestra nación seguirán difundiendo.

Les recordamos que esta entrega es la tercera que les remitimos al respecto. Todas ellas forman un único elemento común que intenta aclarar la cuestión debatida.

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