El Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria ha reconocido que concurrían los requisitos necesarios para que se reconociera la existencia de Responsabilidad Patrimonial por parte de la Administración, estimando, en consecuencia, una indemnización de daños y perjuicios para nuestro cliente.
Esta indemnización se solicitaba en concepto del pago de honorarios profesionales que tuvo que realizarse en un procedimiento de rectificación de la autoliquidación del IRPF, pago que no se habría tenido que realizar si la Administración hubiera actuado correctamente.
Desde Azote Legal hemos conseguido demostrar que el perjuicio económico causado tenía su origen en una actuación incorrecta de la Administración y que, de haber existido una actuación razonable por parte de ésta, se habría concluido el procedimiento de rectificación estimando la solicitud, sin necesidad de realizar el resto de actuaciones que generaron los honorarios profesionales reclamados.

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