Por poner un ejemplo de cláusula suelo…

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¿"Parece evidente", Señoría?

Ha llegado a nuestras manos un caso de cláusula suelo que queremos compartir:

- Su Señoría dice en la sentencia: “dicha cláusula no se halla oculta entre una maraña de datos. Estamos ante una novación de las condiciones de un préstamo ya existente, y lo que se recoge es únicamente lo relativo a los nuevos tipos y cantidades, algo que una persona media está en condiciones de percibir y analizar.” Tela. Telita. Si para recoger, como dice Su Señoría, “únicamente lo relativo a los nuevos tipos y cantidades” se necesitan nada menos que 32 páginas de escritura

- Según su criterio, estas 32 páginas para esas dos miserables modificaciones son “algo que una persona media está en condiciones de percibir y analizar” en ¿cuánto? ¿10 minutos (exagerando) que dura la firma ante Su no menos Señoría el/la Señor/a Notario/a? Igual es cosa nuestra, pero da la impresión de que Su Señoría el juez no pasa mucho tiempo con personas “medias”. Me pondré a mí mismo como ejemplo: si me dan 32 páginas de farragoso texto legal y tengo 10 minutos para su análisis malamente me habrá dado tiempo a saber si están del derecho o del revés. Está claro que esto es porque no soy letrado como Su Señoría, pero el español medio, el que paga los cafés a 1,20€, tampoco suele serlo. Igual a nuestro juez le tiene confundido que en estos tiempos un alto porcentaje de los delincuentes que pasan por los juzgados son miembros de la alta sociedad política y económica y esto le afecta en la percepción de lo que es una persona media.

Aun así, teóricamente su apreciación podría ser cierta así que, si Su Señoría acepta el siguiente reto y lo gana, podríamos darle la razón: le damos 32 páginas de una escritura de novación de hipoteca cualquiera y, a los 10 minutos, le hacemos una pregunta sobre algún aspecto concreto del texto. Si la contesta correctamente aceptaríamos su peculiar valoración del ciudadano medio y defenderíamos a capa y espada (o azote) que su intervención ha sido neutral.

- Mientras tanto, llama poderosamente la atención que Su Señoría utiliza en su Sentencia la expresión “Parece evidente que ha habido negociación”. ¿”parece evidente” es algo en lo que pueda basarse una sentencia condenatoria? “¡¡¡¿Parece?!!!” ¿cuando ni siquiera se ha llamado a las partes a declarar y el interesado no ha podido dar su versión? ¿cuando todo lo que había pedido este cliente fue que le aumentaran el importe del capital financiado?

- Resulta curioso, por no decir otra cosa, que Su Señoría diga lo siguiente: “la cláusula no se ubica en un lugar secundario, sino resaltada”. Pues para estar resaltada, la cláusula se encuentra en el párrafo 19 de la cláusula 3ª de la escritura. Al comienzo de la página 21 de las 32. Bueno, dirán, pero es que el tipo mínimo está puesto en negrita. Pues tampoco. ¿Entonces? Resulta que para su Señoría resaltar es poner “Límite a la variación del tipo de interés aplicable” en negrita al comienzo de dicho párrafo. Y ni el contenido de la frase ni el tipo mínimo aplicable están en negrita. ¿Resaltada entonces? Pues no digamos que Su Señoría miente, imaginemos que es posible que cuando leyera (jajaja) la escritura, la intensísima luz del sol que iluminaba su despacho se reflejara de una manera arrebatadora y focalizada en el tipo de interés en cuestión, de tal forma que hizo que su mirada se posara en él de forma absolutamente rendida.

- Como apoyo argumental, hemos entresacado de una noticia en el periódico "El Norte de Castilla" ( http://www.elnortedecastilla.es/20140422/local/valladolid/juzgado-instruccion-emite-primera-201404212139.html ) sobre un caso similar de hace tres años en el que se falló a favor del cliente:  “El juez no solo contempla, para estimar la pretensión del demandante, que la cláusula suelo está «enmascarada» en el documento contractual, «pospuesta a la hoja segunda del contrato y ubicada tras un farragoso párrafo, lo que es claro que no supera el control de transparencia», sino también que no se le ofreciera ni un folleto informativo previo y tampoco se le realizó una oferta vinculante ni una simulación de la variabilidad de los tipos.” ¡¡¡Coño!!! Apetece decir. Si es que ninguna de estas cosas hay tampoco en el caso que estamos comentando. Ni se le ofreció folleto, ni se realizó oferta vinculante ni se hizo con el cliente una simulación de la variabilidad de los tipos.

Sin embargo, hemos tenido mala suerte. Ojalá nos hubiera tocado aquél juez, pues al nuestro esos argumentos, que son los mismos que utilizó el Tribunal Supremo y tiene obligación de seguir, le importan un bledo. Aquél era un tal Nicolás… ¡Anda! ¡como el nuestro! ¿Y los apellidos?... ¡¡¡También coinciden!!! ¿será casualidad?... Pero si resulta que es el mismo juez, del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Valladolid, ¡llevándose la contraria a sí mismo! ¡Ah!, pero claro, aquella escritura posiblemente la leyó en invierno y el sol estaba oculto por las nubes…

O bien, puede pasar que nuestro juez sea una “persona pluripersonal”. Hay quien dice que existen las “naciones plurinacionales”, así que Sus Señorías también tiene derecho a aspirar a lo máximo, e incluso a alcanzar la trinidad: ser personas pluripersonales que emiten sentencias de carácter impersonal. Ser una cosa y su contraria en nombre de la objetividad, ¿se puede llegar a más?

- Hemos dejado lo más sangrante para el final: resulta que hay una sentencia de alguna Audiencia Provincial cercana que ha quitado a una entidad financiera la condena en costas que se le había impuesto en primera instancia en un caso similar, porque a juicio de dicha Audiencia el tema de las cláusulas es un tema conflictivo, discutible, debatible y no del todo claro, por lo que cada parte tiene argumentos lo suficientemente válidos como para que no se les condene a pagar las costas de la parte contraria. Aquel pobre banco al menos se ahorró las costas de la parte contraria. Ni que decir tiene que a nuestra Señoría, no contento con lo reseñado hasta este punto, no le parece injusto imponérselas a un ciudadano medio: 3.500€ del ala. Y a fe que se entiende: el pobre banco ha tenido que venderse por un Euro. Y, ya se sabe, hay que ser solidarios y ayudar al que no tiene. Pobrecito el banquito…

A pesar de todo, Su Señoría tendría una última posibilidad de redención, y es que quizá, tras un madurado análisis, haya evolucionado hacia posiciones garantistas de la seguridad jurídica y el cumplimiento contractual. Podría ser. Lo habría explicado mal, pero podría ser. Igual ha elevado al Tribunal de la Unión Europea una cuestión sobre la posibilidad de que todo esto de las cláusulas abusivas no haya sido nada más que una gran mentira, utilizada por el poder político para tapar otra más grande y que sólo afectaba a las entidades manejadas por los propios políticos: la gran mentira de las preferentes. Maniobra en la que los logreros de la palabra vacía han contado con la inestimable y vergonzosa colaboración del Tribunal Supremo español. Si lo ha hecho, Señoría, díganoslo y no dude que nos tendrá a su lado para defenderle. Aunque no tiene mucha pinta, la verdad.

Por el contrario, parafraseando a nuestro héroe particular, “parece evidente” su actitud: es cierto que desconocemos sus motivaciones íntimas, pero hay una respuesta que explicaría perfectamente lo que está pasando en este tema en los Juzgados vallisoletanos en la actualidad: ¿No será que en breve habrá plazas vacantes para ascensos en la carrera de los embajadores de la puñeta? Y, tristemente, parecería que hay patadas para demostrar la capacidad de obediencia ovejuna de cada uno.

Ojalá nos equivocáramos. Aunque les daría igual: les sale gratis.

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