La Sentencia del Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Parte II

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El pasado sábado, publicamos una breve argumentación de porqué la Sala de lo Contencioso Administrativo (su Sección 2ª en concreto) ha actuado de la ÚNICA MANERA que podía hacerlo, en su Sentencia del pasado 16 de Octubre sobre los Gastos Hipotecarios.

Es perfectamente entendible el auténtico lío que se ha montado y muy importante que se aclare la solución cuanto antes, pero MUCHO MÁS IMPORTANTE es no seguir haciéndoles el caldo gordo a los enemigos de España. El daño que esta situación, muy mal explicada por los medios, puede provocar a casi la ÚNICA INSTITUCIÓN QUE ESTÁ DEFENDIENDO LA NACIÓN, irá en nuestra contra en breve. ¿O acaso dichos enemigos no han comenzado ya a intentar minar la credibilidad del Alto Tribunal? Claro, nos dirán, igual que se han equivocado en esto, se han podido equivocar con los golpistas y entonces no quedará más remedio que enmendarles la plana indultándoles. ¿NO SE DAN CUENTA DE TODO ESTO? Por eso ES FUNDAMENTAL aclarar esta situación, por lo menos en los pocos medios NO SOSPECHOSOS DE COMPLICIDAD CON EL GOLPE.

Por tanto, sin ánimo de ser exhaustivos vamos a exponer muy brevemente lo esencial de ciertos conceptos:

Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo tienen una función fundamental: DEFENDER A LOS CIUDADANOS DE LOS ABUSOS DE LAS ADMINISTRACIONES. Esta defensa debe producirse sean estos ciudadanos personas físicas o incluso jurídicas, es decir, que este orden jurisdiccional también defiende a las empresas frente a la Administración. Es decir: también los bancos son beneficiarios, en ocasiones, de las Sentencias emitidas.

– Este rasgo de este orden, el hecho de que teóricamente es el ÚNICO QUE PUEDE ENMENDAR LA PLANA al legislador cuando una norma es abusiva o a la Administración cuando pretende aplicar una norma de forma abusiva es realmente en el que debemos incidir para entender lo que está pasando.

Esta Sentencia NO PUEDE ENTENDERSE como contraria a las entidades financieras, sino como un auténtico revolcón a UN LEGISLADOR INCOMPETENTE, que dicta normas ilimitadas y obtusas a la vez, que buscan limitar (valga la redundancia) los derechos de los ciudadanos. Estas normas, además, en muchas ocasiones necesitan de auténticos malabares interpretativos para que la Administración consiga lo único que en ocasiones parece pretender: sacar a toda costa el dinero del bolsillo del ciudadano y a esas interpretaciones colabora también en ocasiones la jurisprudencia. Por eso es MUY BENEFICIOSO y sobretodo, MUY NECESARIO, que si una norma está mal redactada, ESTOS TRIBUNALES lo digan lo antes posible, pues esa mala redacción es lo que provoca la INSEGURIDAD JURÍDICA que tan dañina es para los que buscan la libertad.

El hecho de que haya jurisprudencia previa en sentido contrario no es un argumento que debiera valer a seres inteligentes. Es decir, si como ya anticipábamos en el punto anterior, esa jurisprudencia lo que hacía era dar validez a una norma mal elaborada, NO PUEDEN SER CULPA DEL TRIBUNAL QUE VIENE A PONER DE MANIFIESTO DICHA SITUACIÓN ANÓMALA las consecuencias “perjudiciales” que para algunos puedan derivarse del cambio interpretativo.

– Otro argumento que se está utilizando: el mucho dinero que han perdido los accionistas de las entidades financieras. Pero, ¿realmente un juez debe pensar en eso en su búsqueda de la Justicia? Es decir, si en Venezuela, que seguro que hay algunas empresas que sobreviven gracias a sus contactos con el Gobierno de Maduro, los Tribunales fueran valientes y actuaran contra el Gobierno del país… ¿sería culpa de esos Tribunales lo que perdieran los accionistas de dichas empresas? SEÑORES, POR FAVOR, NO DEBERÍAN UTILIZAR ESTOS ARGUMENTOS EN ESTOS ÁMBITOS. No pretendemos comparar a nuestras entidades financieras con dichas empresas, lo que intento explicar es que un JUEZ NO DEBE VALORAR ESA SITUACIÓN POSTERIOR, lo que debe valorar es la justicia o legalidad de los hechos que se ponen a su deliberación. Y EN ESTE CASO, LA INTERPRETACIÓN QUE SE HACÍA DE LA NORMA, ¡¡¡NO ERA LEGAL!!! Es decir, colaboraba a lo que llamamos INSEGURIDAD JURÍDICA. La norma decía una cosa pero se interpretaba otra. ¿Y eso es Legal? Pues no. Y para eso están estos jueces y magistrados: PARA DECIRLO, aunque sea con años de retraso o autoenmendándose la plana.

– Claro, como bien dicen, el hecho es que se producen unas consecuencias pero… ¿Y qué culpa tiene el Tribunal de que esas consecuencias sean que las entidades financieras pierdan dinero? Primero, como decimos, porque debe buscar la Justicia, pero además, y aquí viene la SOLUCIÓN QUE PODRÍAN PLANTEAR EN VEZ DE COLABORAR A REBAJAR EN ESTE MOMENTO EL PRESTIGIO DEL TRIBUNAL (ya muy debilitado por lo que han hecho otras Salas muy politizadas en otras ocasiones anteriores):

+ En primer lugar: una Sentencia en este orden, anulando una norma, tan solo puede aplicarse a los hechos no prescritos. No puede aplicarse a lo ya prescrito. El hecho imponible se produce exclusivamente en el momento de la constitución, por lo que sólo serían reclamables los de los últimos cuatro años.

+ En segundo lugar: es la Administración Pública, ¡¡¡no los bancos!!!, quien ha cobrado un dinero indebido al contribuyente. Luego sólo puede ser aquélla la obligada a devolver las cantidades indebidamente cobradas. ¿A que la sentencia no habla de los bancos? Pues porque es evidente que no debe afectarles, aunque los políticos lo pretendan para enmarañarlo todo…

+ En tercer lugar: ¿quién es el culpable de una mala redacción de la norma? Tan solo la Administración. Las entidades financieras tienen argumentos jurídicos más que de sobra para defender (y ganar) que ellos no deben hacer frente a un impuesto a título retroactivo. Es de 1º de Derecho: no se puede aplicar una norma perjudicial modificada con carácter retroactivo. ¿Y entonces? Pues sólo debe hacer frente al gasto aquel que lo ha producido. ¿Y quién es? Pues muy fácil, muy sencillo y muy legal: la propia Administración. Es ella y sólo ella la que debe pagar el importe de lo no prescrito que pueda reclamarse. Es de cajón. Y totalmente legal. ¿Acaso se puede encontrar una situación más ideal? El cazador cazado. El enemigo del ciudadano obligado a buscar una solución a un problema que sólo ese enemigo ha creado. ¡¡¡Qué satisfacción!!!

+ En cuarto lugar: de esta manera, lo perdido por los accionistas se volvería a recuperar ¿a que sí? Pues porque lo mejor nunca es enemigo de lo bueno, aunque lo parezca. ¡Sólo hay que saber buscarlo!

 

¡¡¡POR FAVOR!!! ÚNICOS CULPABLES: EL LEGISLADOR Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ¡¡¡SEÑÁLENLES!!!.  Por eso deben ser los únicos que paguen las consecuencias de esta EJEMPLAR SENTENCIA del Tribunal Supremo. ¿Que esta solución produce problemas entre la Administración Central y las Autonómicas? Pues que los produzca. Los que sean necesarios. ¿O es que PARA EVITAR ESTOS PROBLEMAS AL PODER, los ciudadanos (o los Tribunales que nos defienden) debemos aceptar cualquier norma que nos aplaste? ¿De verdad? Pues como estoy seguro de que piensan que no… ¡¡¡POR FAVOR!!! SACUDAN AL ÚNICO CULPABLE: la Administración. Cuatro años no prescritos. Y que vayan aprendiendo. Tiempo han tenido, mientras ha durado la anterior jurisprudencia, para haber modificado la norma según sus intereses, no lo han hecho, pues que lo paguen.

– Por último, aunque mucho menos relevante: ahora parece que hay líos entre unas personas y otras por si son amigos, o no se hablan, o se caían bien, o se pidieron permiso pero no se hicieron caso… Estamos seguros que hay mucha verdad en ello. En esa cuestión, que cada palo aguante su vela. Pero… ¿qué tiene eso que ver con la justicia o no de la Sentencia?

 

P.S.: NO SE DEBE COMPARAR ESTE ASUNTO AL DE LAS CLÁUSULAS SUELO: ESA SENTENCIA SÍ FUE POLÍTICA. ESTA NO TIENE PINTA. PERO AUNQUE LO FUERA. ES JUSTA, ABSOLUTAMENTE LEGAL Y DEFIENDE LA LIBERTAD. AMÉN.

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