El TS sienta jurisprudencia sobre el uso del procedimiento de verificación de datos por Hacienda

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En una sentencia de 19 de mayo de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sienta jurisprudencia sobre el uso por parte del fisco del procedimiento de verificación de datos, sobre el uso excesivo que pueda hacer Hacienda del mismo.

El TS establece que, si Hacienda utiliza este procedimiento fuera de los casos tasados en el artículo 131 de la Ley General Tributaria, el procedimiento será inválido y nulo de pleno derecho.

Se descarta que el procedimiento de verificación de datos pueda ser utilizado para comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado por el obligado tributario sirviéndose de unos medios de prueba que sean diferentes a los tasados elementos de contraste, lo que pueda ser iniciado para efectuar investigaciones sobre posibles hechos de relevancia tributaria del contribuyente, pero distintos de los que por él hayan sido incluidos en su declaración o autoliquidación.

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