Y final o… ¡¡¡principio!!! (sobre las dos Sentencias acerca del impuesto) Parte IV

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Vamos a empezar por el principio, porque es evidente que la debacle se consuma y que TODOS los agentes están colaborando en nuestra común desgracia. Todo tiene un motivo: denigrar al más Alto Tribunal español, de tal forma que sea muy fácil vender la siguiente moto, que es que no hay por qué obedecer a la Justicia cuando está gobernada por seres humanos incompetentes e incongruentes. Este es el final buscado, es decir, el principio de todo.

Por eso es IMPRESCINDIBLE aclarar de verdad lo que ha pasado con la dichosa Sentencia de los actos jurídicos documentados. Algo quizá no sencillo para quien no tenga nociones elementales de derecho pero que, una vez explicadas estas, está al alcance de cualquiera con un mínimo de capacidad de raciocinio y ganas de usarla.

Así que vamos allá de nuevo, no perdamos la esperanza de que alguien tenga la intención de entenderlo. Por eso, vamos a analizar muy brevemente los matices que nos van a dejar entender de qué estamos hablando:

  1. A) qué impuesto es, cuál es el “hecho imponible”.
  2. B) quién debe pagarlo según la Ley.
  3. C) qué dice la Sentencia al respecto.

Estos matices los vamos a ver para cada impuesto aplicable:

Impuesto 1º:

  1. Se impone por la compra de un inmueble.
  2. En la Ley que lo define, se dice que debe pagarlo el que se beneficia, y se aclara, en la propia Ley que debe pagarlo el que compra el inmueble. Esto es lo mismo que dice el Reglamento que regula la Ley.
  3. ESTO NO HA SIDO DISCUTIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO.

Impuesto 2º:

  1. Este otro impuesto se impone por la constitución de un préstamo (sea hipotecario o del tipo que sea).
  2. En la Ley de este impuesto se dice que lo debe pagar el que se beneficia de él y, la propia Ley, aclara que el que se beneficia es el que recibe el préstamo. También se incluye esto mismo en el Reglamento que regula la Ley.
  3. ESTO NO SE HA DISCUTIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO.

Impuesto 3º: (ya, parece de risa, tres impuestos a la vez, pero es lo que hay)

  1. Este otro impuesto se impone por firmar ante Notario. No es lo que cobra el Notario (que también hay que pagarlo a mayores, claro), sino un impuesto adicional por ir a firmar a una Notaría. Este impuesto NO SE PAGA POR CONSTITUIR UN PRÉSTAMO (pues ya hemos visto en el Impuesto 2º que hay un impuesto específico para esto), SINO POR CONSTITUIR UNA HIPOTECA (que es un derecho de cobro preferente afectando un bien a una determinada deuda).
  2. En la Ley de este impuesto se dice que lo debe pagar el que se beneficia de él. En esto caso, la propia Ley, NO ACLARA quién es el que se beneficia. Sin embargo, el Reglamento que regula la Ley dice que el que se beneficia es el cliente.
  3. ESTO ES LO QUE SE HA DISCUTIDO EN LA SENTENCIA.

¿A que hasta aquí se ha entendido bien? Pues ya casi no queda nada. Así que vamos a por ello: ¿Qué decía la Sentencia sobre este tercer y último impuesto? Que la Ley dice que debe pagarlo el que se beneficia. Debemos entonces razonar quién se beneficia de constituir la HIPOTECA (¡¡¡¡OJO, NO EL PRÉSTAMO!!!!, pues eso tiene su propio impuesto), quién es el que se beneficia de tener un derecho de cobro preferente. A estas alturas, será evidente para cualquier lector que el que presta con hipoteca tiene una ventaja sobre el que presta pero no constituye una hipoteca a la vez. ¿¿¿Y bien, lector??? ¿Cuál es tu opinión? Pues vas a coincidir conmigo entonces en que el Tribunal tenía razón al enmendar la jurisprudencia previa. Por tanto, objetivamente hablando, el que se beneficia DE LA HIPOTECA es el que presta.

Estando todo tan aparentemente claro, ¿por qué se produce tanto lío entonces? Pues porque el legislador, usando y abusando de su nefasta técnica legislativa, comete un error. O varios, para ser justos. Como hemos indicado antes, LA LEY SÓLO DICE QUE DEBE PAGAR EL IMPUESTO EL QUE SE BENEFICIA. Pero, y aquí viene el primer problema, el Reglamento que regula la Ley dice que debe pagarlo el que recibe el préstamo. Es decir, que si usamos el raciocinio, vemos que el Reglamento dice algo contrario a lo que dice la Ley. ¿Y qué dice el Derecho en estos casos? Pues que el Reglamento NUNCA PUEDE IR EN CONTRA DE LO QUE DICE LA LEY. ¿A que las piezas van encajando? Pues eso fue, sencillamente, lo que dijo la primera sentencia: que EL REGLAMENTO ESTABA MAL.

Si sabemos esto, entonces… ¿no será que no le quedaba más remedio al Tribunal que decir lo que dijo? Pues… ¡¡¡EFECTIVAMENTE!!!

Entonces… ¿se ha equivocado el Tribunal Supremo ahora con la Sentencia de ayer? Pues si quien lo lleve a Estrasburgo lo lleva bien documentado, es muy probable que así lo considere el Tribunal Europeo. Y entonces tendremos lío morrocotudo y de nuevo el Tribunal quedará por los suelos, como quedó con la Sentencia de la cláusula suelo.

Pero, si es tan claro, ¿por qué se ha rectificado ahora? Pues que cada uno piense lo que quiera. Un detalle: la Sección de la Sala que dictó la primera sentencia es la experta en Derecho Tributario: ganó la anulación del Reglamento por 5 votos contra 1. Ahora han votado todos los Magistrados que forman parte de la Sala, que son 28, los que son expertos en Derecho Tributario… y los que no.

Es cierto que hasta ese momento, la jurisprudencia decía que era el cliente el que debía pagar el impuesto. Bien, pues si se fijan en el voto particular de la primera Sentencia (el que va en contra) verán que lo que hacía esa argumentación era ¡¡¡SUPONER!!! que el legislador había querido decir en la Ley lo mismo que dice el Reglamento, que debe pagar el prestatario. Pero es que ¡¡¡SEÑORES!!!: LA LEY NO LO DICE. El Tribunal no entra a decir si eso está bien o está mal, no entra en política, sencillamente dice… ¡¡¡QUE LA LEY NO LO DICE!!! Porque, y aquí hay un nuevo error de la Administración, si la Ley lo dijera (y podría decirlo en cuanto lo cambiaran), el Tribunal no podría decir que no lo dice. ¿Es esto claro? O mejor dicho: ¿acaso puede ser más claro?

Y que haya habido JUECES VALIENTES que han dicho que esa interpretación estaba mal es, sencillamente, un gran acierto. Y que ahora la Sentencia de ayer contradiga todo esto… es ¡¡¡¡¡un fatal error!!!! Que no han cometido ellos solos, claro. Porque tanto los bienintencionados como los que no, han seguido atacando al Tribunal Supremo. Y, claro, entre seres que han sido nombrados por políticos, es decir, acostumbrados a obedecer, al final algunos de ellos se han plegado. Eso o de pronto se han vuelto expertos de Derecho Administrativo. Porque eso es posible, ya sabemos, ¡¡¡en dos tardes!!!

Para finalizar, apostillemos lo obvio:

– Los bancos NO COBRAN EL IMPUESTO. Es la Administración Pública.

– Por tanto, los bancos, ¡¡¡NO HAN GANADO NADA CON LA SENTENCIA!!!

– ¿Quién gana con la Sentencia de ayer? Hacienda, que habría tenido que devolver el impuesto cobrado durante los últimos cuatro años.

– Incluso, en breve tiempo, algún político “buenista” pedirá (y probablemente lo prometerá ahora que se acercan elecciones) que se cambie la Ley y que sea el banco el que pague en el futuro. Y algún tonto todavía pensará que eso va en beneficio del cliente, que siendo así no será el cliente el que lo pague. Esos “tontos” que sigan viendo la tele, total…

– ¿Y qué solución hay? Porque ya hemos dicho que el daño institucional ya está hecho… Pues lo único que podemos hacer, lo único que haría daño realmente a los ÚNICOS CULPABLES sería lo siguiente: que TODOS los que han pagado el impuesto en los últimos cuatro años RECLAMEN SU DEVOLUCIÓN A HACIENDA (CCAA). Y cuando llegue la Sentencia de Europa enmendando la última de ayer… podrán reclamar. Porque si no se hace así ya no podrán reclamar pues habrán pasado los cuatro años de la prescripción (que es lo que esperan que pase, claro).

– Y, aunque sea tarde, APLAUDIR LA VALENTÍA DE UNOS JUECES que tan sólo dijeron que la LEY y/o su Reglamento estaba mal escritos, que no podía interpretarse lo que se interpretaba con la redacción que tenían, PORQUE LAS PALABRAS ESCRITAS EN LAS LEYES SON IMPORTANTES. SON LA GARANTÍA DE UN ESTADO DE DERECHO.

– La Administración podía haber cambiado la Ley. Los políticos pudieron hacerlo, pues si había jurisprudencia previa es porque era un tema controvertido. ¿Cómo? Poniendo en la Ley lo mismo que ponía el Reglamento. ¿A que habría sido fácil? Pero ellos son así, políticos, por lo que no hace falta mencionar el nivel de su sabiduría.

– ¡¡¡Ah!!! ¡¡¡MUY IMPORTANTE!!!: EN NINGÚN CASO EL BANCO HABRÍA TENIDO QUE PAGAR EL IMPUESTO DE LOS AÑOS ANTERIORES. Porque no habría sido legal. Así que eso era IMPOSIBLE. Es decir, que Hacienda habría perdido ese dinero definitivamente. ¡Qué divertido habría sido ver a los culpables pelearse entre ellos para conseguir sacar ese dinero de otro sitio! (Igual alguno se quedaba sin coche oficial…) Ay, señor, qué oportunidad perdida.

Por último, pero esto ya para los insaciables, esta Sentencia no tenía ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER ni en el espíritu ni en la letra, con la famosa de las cláusulas suelo que, esa sí, era en términos de derecho positivo una vergüenza en toda su extensión. A todo escribano se le escapa un borrón. Lo malo es que con tanta presión, nuestro Tribunal Supremo ya lleva dos: la de las cláusulas suelo y la última de ayer. Al tiempo.

Por eso, unas últimas consignas para repetir, pero con la esperanza de que sean la primeras: ¡¡¡LOS QUE NOS HAN ROBADO (TAMBIÉN EN ESTO) SON LOS POLÍTICOS!!!  Por favor, salvemos las instituciones y acabemos con los que las OKUPAN: FUERA POLÍTICOS NOMBRANDO JUECES.  ¡¡¡Quitad vuestras manos de los Tribunales!!!

 

P.D.: No lo olviden, reclamen el impuesto a su Comunidad Autónoma y que empiecen a sudar…

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